Plagiar
una obra, un texto, una idea o cualquier actividad resultante de una creación
intelectual es considerado una agresión y/o mutilación del derecho de la
personalidad que tenemos cada uno como seres humanos.
Tal como lo manifiesta la Dirección Nacional
de Derechos de Autor DNDA y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
OMPI en sus múltiples comunicados y en el nuevo código general del proceso (Ley
1564 de 2012), las implicaciones morales y éticas que esto con lleva son
variadas y altamente rigurosas por considerar que la riqueza de un país parte
de su capacidad para crear y parir ideas de su propia autoría.
Siendo
el respeto y el reconocimiento de una
idea o creación una condición ¨Sine qua non¨ (de carácter obligatorio) bajo la
cual se han levantado una serie de leyes y estatutos que garantizan el
cumplimiento de este derecho. Taleva, O. (2009).
Teniendo
en cuenta lo anterior existen Leyes tales como la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de
1944 donde la corte constitucional puede sentenciar hasta 5 años a una persona
por violentar los derechos éticos y morales de un autor que es como se
considera el plagio académico. Corte Constitucional, sentencia
c-1490/00. (200).
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